Articulo 20 Programa de Inversión Regional 2021-2025
Artículo 20. Actuaciones supramunicipales incluidas en el Programa
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1. Podrán incluirse en el Programa actuaciones supramunicipales de oficio por el centro gestor del mismo, en las que se acredite un interés supramunicipal común, que serán financiadas al 100 por 100 por la Comunidad de Madrid salvo que en la orden de inclusión se dispongan otros porcentajes de financiación sin que la aportación autonómica pueda ser inferior al 50 % del coste total de la actuación.
2. Asimismo, podrán incluirse, por el titular de la consejería con competencias en materia de administración local y previo los informes a que se refiere el apartado segundo del artículo siguiente, actuaciones supramunicipales para garantizar la prestación de los servicios municipales bajo fórmulas mancomunadas de gestión cuando se trate de mancomunidades deficitarias, de forma que la prestación de sus servicios básicos y obligatorios no quedara garantizada, pudiendo la Comunidad de Madrid contribuir a la propuesta de fórmulas que mejoren los costes de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Dichas actuaciones se acreditarán mediante aportación del certificado del secretario-interventor de la mancomunidad.
3. Con carácter excepcional, este Programa podrá financiar como actuación supramunicipal los gastos corrientes de capítulo I y II de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las mancomunidades, que seguirá el procedimiento de inclusión previsto en el siguiente artículo con las particularidades derivadas de la naturaleza de su actuación.
4. La inclusión por parte de la Comunidad de Madrid de actuaciones supramunicipales en el Programa de Inversión Regional se llevará a efecto mediante resolución de alta de la dirección general competente en gestión del Programa de Inversión Regional a propuesta del centro gestor de la Comunidad de Madrid regulado en el artículo 6 de este decreto y deberá valorar, en todo caso, la adecuación e idoneidad competencial del servicio al que se refiera la actuación solicitada de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normativa concordante. La inclusión de estas actuaciones deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) La resolución de alta deberá incluir la declaración de oficio del interés supramunicipal y deberá hacer referencia al ámbito territorial al que beneficia la actuación supramunicipal. La resolución de alta deberá ser notificada y aceptada por el ayuntamiento en cuyo término municipal estén enclavados los terrenos o en el que se vaya a realizar el gasto.
b) Informe de viabilidad y mantenimiento posterior, emitido por la mancomunidad o agrupación de municipios o, cuando se trate de servicios coordinados o gestionados por la Comunidad de Madrid, por el órgano autonómico competente.
c) Certificación del fedatario de la mancomunidad o de cada uno de los ayuntamientos que conformen el interés supramunicipal común en el que se acredite el compromiso de que la actuación ejecutada será gestionada y aprovechada por el conjunto de los ayuntamientos. Cuando se trate de servicios coordinados o gestionados por la Comunidad de Madrid, bastará que el informe del órgano autonómico competente declare el interés supramunicipal de la actuación.
d) Certificación del fedatario de la mancomunidad o del municipio o municipios en los que se encuentren enclavados los terrenos, que acredite su disponibilidad y su adecuación al uso al que se pretende destinar conforme a la normativa urbanística aplicable. Cuando el suelo ya haya sido puesto a disposición de la Comunidad de Madrid, la certificación deberá acreditarlo, adjuntando los documentos necesarios para su identificación.
e) La solicitud de informes sectoriales, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios según la legislación aplicable en cada caso y cualesquiera que sean los órganos a los que corresponda su expedición, no interrumpirá el proceso de inclusión en el Programa, sin perjuicio de su exigencia para la ejecución de la actuación.
En el caso de actuaciones supramunicipales que afecten a diez o más municipios, el informe y certificación previstos en las letras b) y c) será emitido por el titular de la dirección general competente en materia de administración local, quién se encargara, en su caso, de tramitar los informes sectoriales, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios según la legislación aplicable en cada caso y cualesquiera que sean los órganos a los que corresponda su expedición.
- Artículo modificado (20 (apdo. 1, se modifica; apdo. 4, se añade)) por Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026).
(M de 11-07-2024) en vigor desde 11-07-2024

