Articulo 20 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 20. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.

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Las Administraciones Públicas de Navarra desarrollarán actuaciones destinadas a que los padres o tutores cooperen para hacer efectivo el ejercicio de la libertad ideológica de los menores, de modo que contribuya a su desarrollo integral.

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  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006