Articulo 20 Protección de... Cantabria

Articulo 20 Protección de los Animales en Cantabria

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Art. 20.

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Las residencias, Centros de recogida de animales de compañía, Escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía, así como los establecimientos dedicados a la cría y venta de los mismos, requerirán su inscripción en el registro de núcleos zoológicos dependiente de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, como requisito imprescindible para su funcionamiento.