Articulo 20 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-
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»Artículo 20. Plazos de identificación.
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La identificación de los animales de compañía en los casos en que resulte obligatoria debe realizarse antes de los tres meses de edad, pudiéndose establecer reglamentariamente los plazos de identificación de otras especies.
Modificaciones
- Artículo modificado (20) por Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020
(LO de 31-01-2020) en vigor desde 01-02-2020
