Articulo 20 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja
Artículo 20. Entidades del sistema autonómico de protección civil y la atención en riesgos, urgencias, emergencias, catástrofes y calamidades.
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1. Las Administraciones y entidades cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos objeto de protección civil y la prestación material de asistencia en situaciones de urgencia, emergencia, catástrofes o calamidades forman parte del sistema autonómico de protección civil y deberán cumplir con las obligaciones derivadas de esta ley, así como las que se establezcan en su desarrollo reglamentario y en los correspondientes procedimientos operativos.
2. Forman parte del sistema autonómico de protección civil:
a) El Centro de Coordinación Operativa de La Rioja.
b) Los servicios técnicos de protección civil.
c) Los servicios de extinción de incendios y salvamento de las Administraciones públicas de La Rioja.
d) Las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
e) Los servicios de urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención primaria, los hospitales, centros sanitarios, servicios de salud pública y sanidad ambiental.
f) Los servicios forenses.
g) Las entidades de transporte sanitario, públicas o concertadas.
h) Las organizaciones no gubernamentales dedicadas al auxilio y socorro sanitario o asistencial.
i) Los servicios de protección del medio ambiente, de calidad ambiental y del agua.
j) Los servicios de mantenimiento y conservación de autopistas, carreteras y obras públicas.
k) Las entidades de voluntariado de protección civil.
l) Los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad.
m) Los servicios de auscultación de estados meteorológicos, atmosféricos e hidrológicos.
n) Los servicios sociales.
3. Las entidades que forman parte del sistema autonómico de protección civil están obligadas a participar en las funcionalidades de los planes de protección civil según lo dispuesto en los mismos y a reportar información referente al suceso que motiva su actuación al Centro de Coordinación Operativa de La Rioja.
4. Los técnicos de protección civil y los bomberos tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones profesionales.
