Articulo 20 Protección contra la Contaminación Acústica
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Articulo 20 Protección contra la Contaminación Acústica

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Artículo 20. Actividades e instalaciones sometidas a licencia de obras u otros actos de intervención municipal

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Las actividades y las instalaciones no incluidas en ninguno de los supuestos a que hacen referencia los artículos 18 y 19 que sean susceptibles de generar ruidos y vibraciones, de acuerdo con un informe fundamentado del ayuntamiento, deben presentar un estudio de impacto acústico que debe tener el contenido mínimo establecido por el anexo 10.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2002 en vigor desde 11-10-2002