Articulo 20 Protección co...de Galicia

Articulo 20 Protección contra la contaminación acústica de Galicia

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Artículo 20. Medidas cautelares.

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Con independencia de las demás medidas que se adopten para garantizar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte, con carácter cautelar el Ayuntamiento podrá acordar la inmediata adopción de medidas correctoras imprescindibles para evitar los daños o molestias graves que estén ocasionándose como consecuencia de las actividades presuntamente infractoras. Igualmente, y con el mismo carácter cautelar, podrá acordarse la paralización de la actividad o la clausura de las instalaciones o establecimientos cuando la producción de ruidos o vibraciones supere los niveles establecidos para su tipificación como falta muy grave, o bien cuando, acordada la adopción de medidas correctoras, el requerimiento municipal resultase incumplido en el plazo que al efecto se señale. También podrá acordarse el precinto de equipos, así como cualquier otra medida que se considere imprescindible para evitar la persistencia en la actuación infractora. Dichas medidas se adoptarán previa audiencia del interesado, por un plazo de cinco días, salvo en aquellos casos que exijan una actuación inmediata.