Articulo 20 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Mediación.
Vigente
1. Las Administraciones públicas de Aragón propiciarán la disponibilidad para los consumidores, así como para los profesionales y empresarios, de sistemas operativos de resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones en materia de consumo.
2. Asimismo fomentarán la mediación en el procedimiento administrativo de tramitación de las denuncias y reclamaciones de los consumidores presentadas ante las asociaciones de consumidores, las oficinas municipales y comarcales de información al consumidor, así como ante las Administraciones con competencias en materia de consumo, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y sancionadoras que puedan corresponder.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007