Articulo 20 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja
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»Artículo 20.
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos relativos a montes catalogados como protectores que se realicen a favor de personas distintas de las Administraciones Públicas.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior a los montes catalogados como protectores les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 16 de la presente Ley.
