Artículo 20 protección y ...s hábitats

Artículo 20 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats

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Artículo 20.

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1. Corresponde en exclusiva al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente fomentar la cría, repoblación y reintroducción de ejemplares de especies amenazadas en Navarra.

2. El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá capturar, para su entrega a centros científicos, culturales o protectores de animales o a otros Estados o instituciones públicas, con la finalidad de fomentar su reproducción, ejemplares vivos de especies de la fauna silvestre, siempre que tal captura no suponga un peligro para la conservación de especie en el hábitat natural afectado y que la reproducción sea con fines de reintroducción silvestre.

3. Asimismo, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá confiscar ejemplares vivos de las especies amenazadas que estuvieran en posesión de particulares no autorizados o expuestos para su venta o exhibición pública. Si la puesta en libertad de tales ejemplares no fuera posible, los animales podrán ser destinados a la cría en cautividad y, si ello tampoco fuera posible, podrán entregarse a centros científicos culturales acreditados, en las condiciones que se determinen.