Articulo 20 Proteccion, gestion y ordenacion del paisaje
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»Artículo 20. Procedimiento
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La normativa que se dicte para desarrollar la presente ley debe establecer el procedimiento de participación en el Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje, los programas que deben financiarse y los porcentajes que deben aplicarse, el contenido de los proyectos y los demás requisitos que deben cumplirse para acceder a las ayudas.
