Articulo 20 Protección de...-Derogada-

Articulo 20 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-

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Artículo 20. Concepto.

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Es la resolución del Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma, por la que se permite explotar la totalidad parte de la instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumpla el objeto y las disposiciones de esta Ley. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o parte de instalaciones que tengan la misma ubicación y sean explotadas por el mismo titular.