Articulo 20 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 20. Acceso a las viviendas de protección pública de titularidad de la Comunidad de Madrid
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La Comunidad de Madrid facilitará, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente reglamento regulador de esta materia, el acceso a las viviendas de protección pública de su titularidad, a aquellas personas incluidas en el artículo 3 que, como consecuencia de una acción terrorista, deban cambiar la vivienda habitual.
