Articulo 20 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo
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Los Estados miembros preverán sanciones adecuadas que se aplicarán en caso de infracción de la legislación nacional adoptada en aplicación de la presente Directiva. Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
