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Articulo 20 quinquies Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

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Artículo 20 quinquies. Reserva de capacidad de almacenamiento en nudos reservados para concurso de generación o demanda.

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1. Cuando, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20, un nudo se encuentre reservado para la celebración de un concurso de capacidad de acceso de generación, o se trate de un nudo de transición justa, y dicho nudo no se encuentre activado para la celebración de un concurso de demanda, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía se podrá reservar la capacidad de acceso de demanda de almacenamiento en dicho nudo, de tal forma que en el procedimiento de otorgamiento de la capacidad de acceso a través del concurso se pueda otorgar la capacidad de acceso de generación y demanda de forma simultánea. Los efectos de esta declaración de reserva serán los mismos que cuando se produce una activación del concurso de demanda, pero circunscrito a la parte de la capacidad de almacenamiento.

Similarmente, cuando, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 bis y siguientes, un nudo se encuentre reservado para la celebración de un concurso de capacidad de acceso de demanda, y dicho nudo no se encuentre activado para la celebración de un concurso de generación, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía se podrá reservar la capacidad de acceso de generación de almacenamiento en dicho nudo, de tal forma que en el procedimiento de otorgamiento de la capacidad de acceso a través del concurso se pueda otorgar la capacidad de acceso de generación y demanda de forma simultánea. Los efectos de esta declaración de reserva serán los mismos que cuando se produce una activación del concurso de generación, pero circunscrito a la parte de la capacidad de almacenamiento.

El otorgamiento de dichas capacidades reservadas se otorgará por medio de los mismos procedimientos previstos en la normativa de aplicación para la celebración de concursos de generación o demanda, según el caso.

Finalmente, cuando un nudo se encuentre simultáneamente reservado para la celebración de concursos de generación y de demanda, se podrán otorgar ambas capacidades de acceso de generación y demanda de almacenamiento a través de cualquiera de las dos modalidades de concursos previstas en la normativa de aplicación.

2. Aquellos nudos de la red de transporte que, por su cercanía al recurso hídrico, puedan resultar críticos para la conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo, podrán declararse como prioritarios mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía. Dicha declaración supondrá la reserva de capacidad de acceso de generación y demanda de almacenamiento existente en dicho nudo, o la capacidad que pueda aflorar en cualquier momento posterior a dicha declaración.

La capacidad de acceso reservada podrá otorgarse a instalaciones existentes que quieran ampliar la potencia de consumo o turbinación de las máquinas, o a nuevas instalaciones que resulten beneficiarias en procedimientos en concurrencia competitiva para la concesión de aguas de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. El otorgamiento de dichas capacidades se realizará mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía.

Las resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía antes mencionadas deberán incluir en su motivación las causas que justifiquen su reserva o su otorgamiento, según el caso.

3. Como excepción a lo establecido en el artículo 20 ter.1.b), si, en función de las solicitudes admitidas que vayan a participar en los concursos de demanda, no se requiriese la reserva de capacidad de demanda asociada al almacenamiento, y ese mismos nudo no se encontrase reservado para concursos de generación, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía se podrá liberar dicha capacidad de acceso de demanda de almacenamiento para que se otorgue conforme al criterio de prelación temporal.

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