Articulo 20 Racionalización del sector público autonómico
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Artículo 20. Contratación eficiente y centralizada

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1. La contratación centralizada se configura como instrumento idóneo para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 19 de la presente ley, al permitir la mayor eficiencia en la gestión y obtención de economías de escala, con reducción de precios y costes de transacción, así como la profesionalización del sistema público de compras.

2. El Consejo de la Xunta creará una comisión interdepartamental que determinará, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, los suministros, obras, servicios y cualesquiera otras prestaciones que por su carácter común se puedan contratar de forma general y con características esencialmente homogéneas para los diferentes órganos y organismos.

3. Podrán incluirse en esta modalidad de contratación, en las condiciones que determine la comisión interdepartamental, las prestaciones de mantenimiento, limpieza, seguridad, servicios postales y telegráficos, telecomunicaciones, mensajería y paquetería, mantenimiento y reparación de vehículos, fotocopiadoras, combustibles, energía eléctrica y gas.

4. La contratación centralizada se efectuará a través del departamento que acuerde el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la comisión interdepartamental.

5. Las entidades locales, universidades y los restantes entes, organismos y entidades del sector público podrán adherirse al sistema autonómico de prestaciones homologadas de contratación centralizada mediante los oportunos convenios de colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014