Articulo 20 Radio y Televisión Públicas

Articulo 20 Radio y Televisión Públicas

  • Se sustituirá en todo el texto legislativo las denominaciones como órganos de la Radio y Televisión Públicas de Canarias de "Consejo Rector" y "Presidencia" por "Junta de Control" y "Dirección General", respectivamente.
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Artículo 20.- De la delegación de otras funciones y competencias.

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