Artículo 20. RD. 707/2026, de 2 de septiembre, Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva
Artículo 20. Promoción de la investigación, desarrollo e innovación.
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Copiloto jurídico
En el ámbito de sus competencias, la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de Derechos Público vinculadas o dependientes, con el asesoramiento, en su caso, del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva y del resto de centros asesores del Real Patronato sobre Discapacidad, O.A., fomentarán proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la accesibilidad cognitiva recurriendo, siempre que sea posible, a la colaboración público-privada.
Asimismo, se promoverán las redes de investigación interdisciplinarias y los entornos de colaboración, que permitan la creación de soluciones innovadoras en el ámbito europeo e internacional, fomentando la participación de las personas con dificultades cognitivas en dichas redes.

