Artículo 20Real Decreto ...de febrero

Artículo 20.Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero

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Artículo 20. Solicitud y comunicación del reconocimiento médico.

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1. Quien ostente el mando de unidad nivel Comandancia o superior formalizará, sin acceso a datos de diagnóstico, enfermedad o lesión, la solicitud de reconocimiento médico del personal de la Guardia Civil afectado, a través del órgano de la Sanidad correspondiente, directamente a los profesionales u órganos médicos que estuvieran habilitados para tal fin.
La solicitud de reconocimiento deberá contener:
a) El informe de control y/o el informe complementario, en su caso. En este informe deberán estar incluidos todos los datos de contacto de la persona afectada.
b) Propuesta de la especialidad que debiera poseer el médico que realice el reconocimiento al personal de la Guardia Civil afectado de acuerdo con su patología o lesión, y si pudiera tener la consideración de enfermedad profesional.
c) Propuesta de la provincia donde debiera efectuarse el reconocimiento médico, de acuerdo con la residencia habitual o temporal que tuviera autorizada la persona afectada.
d) Relación de los días en los que no podría ser convocada la persona afectada, a propuesta de esta y debidamente justificados.
2. El mismo mando de unidad comunicará al personal de la Guardia Civil afectado el lugar, fecha y hora donde deberá presentarse, así como cualquier condicionamiento fisiológico o de otro tipo necesario, con una antelación mínima de cuatro días hábiles. En esta citación, se informará a la persona afectada de las consecuencias de no acudir al reconocimiento médico que se detallan en el artículo siguiente.
3. Si la persona afectada justificara debidamente, antes de la fecha fijada para el reconocimiento médico o en ese mismo día, las razones sobrevenidas que le impidieran comparecer, se le propondrá otra nueva con la misma antelación mínima.