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Articulo 20 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en C. Valenciana -Vigente-

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Artículo 20. Facultades de comprobación

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Las direcciones territoriales podrán comprobar, en cualquier momento, la permanencia de las circunstancias y de los requisitos que acrediten la conservación del derecho al título de familia monoparental y resolver y notificar la modificación o cancelación del título.