Articulo 20 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en Murcia
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»Artículo 20. Facultades de comprobación.
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La consejería competente en materia de familia podrán comprobar, en cualquier momento, la permanencia de las circunstancias y de los requisitos que acrediten la conservación del derecho al título de familia monoparental y resolver y notificar la cancelación del título.
