Articulo 20 Reconocimiento del grado de dependencia
- En virtud del Decreto 102/2022, de 5 de agosto, toda expresión «servicios sociales generales» se sustituye por la expresión «servicios sociales de atención primaria » y la expresión «Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia» se sustituye por la expresión «Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia». - DECRETO 102/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.
Ver Indice
»Artículo 20. Traslados salientes
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las personas con expediente abierto de solicitud de reconocimiento de situación de dependencia, sea cual sea el estado de tramitación del mismo, que deseen trasladarse a otra comunidad autónoma, deberán solicitar ante la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia el traslado de expediente, mediante la presentación del modelo normalizado que la conselleria competente en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas, y al que, en su caso, adjuntará la documentación que acredite el empadronamiento en el lugar de destino.
