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Articulo 20 Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano

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Artículo 20. Campañas institucionales

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1. La Generalitat desarrollará campañas institucionales para promocionar, difundir y divulgar el valor tanto del conjunto de las señas de identidad del pueblo valenciano, como también de aquella o aquellas que sean objeto de alguna conmemoración especial o merezcan ser resaltadas en un determinado momento o periodo de tiempo.

2. Fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, las campañas que se desarrollen tendrán lugar, preferentemente, con motivo de la celebración de eventos, hitos y acontecimientos ligados a las señas de identidad y que gocen de especial repercusión.