Articulo 20 Reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos -Vigente-
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»Artículo 20. Incumplimiento de las condiciones y requisitos.
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El incumplimiento por parte de la persona víctima de vulneración de derechos humanos en los términos establecidos en la presente ley foral o la falsedad de los datos presentados determinará la pérdida del reconocimiento de víctima y, en su caso, la pérdida de la compensación económica o de las prestaciones reconocidas, previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto con audiencia de las personas interesadas. Ello conllevará la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
