Articulo 20 Reconocimient...de Navarra

Articulo 20 Reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica de Navarra

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Artículo 20. Reconocimiento del papel de las víctimas y sus colectivos representativos.

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El Gobierno de Navarra reconocerá el papel de interlocución de las víctimas y los colectivos que les representan en tanto en cuanto cumplen la tarea fundamental de concienciación y de defensa de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación reconocidos internacionalmente a las víctimas de las violaciones de derechos humanos contempladas en la presente ley foral. En consecuencia, deberán ser consultadas a través de los mecanismos adecuados de participación en cuantas disposiciones dictadas en desarrollo o cumplimiento de esta ley foral les afecten.