Articulo 20 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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Artículo 20. Catástrofes.

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Los poderes públicos velarán por los derechos y las necesidades de las personas que hayan padecido daños causados por catástrofes.

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  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007