Articulo 20 Régimen de au...s sociales

Articulo 20 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

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Artículo 20. Efectos de la comunicación.

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1. La presentación de la comunicación en las condiciones establecidas en el artículo 19 faculta para el ejercicio o el cese de la actividad en la prestación del servicio, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la consejería competente en materia de servicios sociales.

2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación, o la no presentación de la comunicación en la forma establecida, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, en los términos establecidos en el artículo 69.4 de la Ley 39/2010, de 1 de octubre.

3. Recibida la comunicación y completa la documentación preceptiva se procederá, en su caso, a la inscripción del servicio en el Registro de Servicios Sociales.