Articulo 20 Régimen del c...dero -Ley-

Articulo 20 Régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero -Ley-

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Artículo 20. Ajustes en los niveles de derechos de emisión asignados de manera gratuita a las instalaciones.

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1. A partir de 2021, cuando el nivel de actividad de una instalación, de acuerdo con evaluaciones sobre la base de un promedio móvil de dos años, haya aumentado o disminuido más del quince por ciento en comparación con el nivel de actividad utilizado inicialmente para determinar la asignación gratuita en el periodo de asignación pertinente, se ajustará la cantidad de derechos de emisión asignada a dicha instalación, de acuerdo con lo que establezca la normativa de la Unión Europea.

Para su ajuste, se tendrá en cuenta el informe de actividad verificado según lo dispuesto en el artículo 22.2 en los términos establecidos en la normativa de la Unión Europea y en la normativa de desarrollo de esta ley.

2. Se precisarán reglamentariamente para el periodo 2021-2030 las circunstancias que determinen el cese de la actividad o el cierre de la instalación y los aspectos relativos a los ajustes en los niveles de derechos de emisión asignados gratuitamente a las instalaciones como consecuencia de cambios en los niveles de actividad o como consecuencia de otras circunstancias, de conformidad con la normativa de la Unión Europea.