Articulo 20 Régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y Registro de Empresas radiodifusoras
Artículo 20. Contenido de la memoria.
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La Memoria a la que se refiere el apartado e) del artículo anterior deberá contener las siguientes especificaciones:
a) Forma prevista de gestión del servicio, que deberá ser alguna de las señaladas en el artículo 85.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; así como proyecto de reglamento interno del mismo.
b) Objetivos de la Emisora y la cobertura que se pretende.
c) Programación a desarrollar, que señalará el horario y horas de emisión (días y horas de emisión semanal) y el porcentaje de programación destinado a espacios de carácter local, educativo y sociocultural, con especial referencia a los espacios que podrían ser destinados para su utilización por las diferentes instituciones y asociaciones educativas y culturales, preferentemente ubicadas en el término municipal, entre las que deberán figurar aquellas cuyos fines sean la conservación y promoción de las manifestaciones peculiares de Aragón y sus modalidades lingüísticas.
d) Compromiso explícito de no realizar conexiones en cadena con emisoras comerciales.
e) Programa de actividades, con el cálculo aproximado de los gastos que genere.
f) Presupuesto anual, ordinario o especial, con que serán atendidos los gastos corrientes y de inversión necesarios para el funcionamiento de la emisora, al que se acompañará informe de la Intervención Municipal sobre la capacidad financiera de la Corporación para afrontarlos.
