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Articulo 20 Régimen Especial de las Illes Balears -Derogada parcialmente-

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Artículo 20. Saneamiento y reutilización del agua.

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1. En el marco de sus respectivas competencias, el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears impulsarán la redacción de un plan plurianual de inversiones en materia de depuración y reutilización de agua.

2. Del mismo modo, ambas Administraciones estudiarán medidas que garanticen en las Illes Balears el suministro a costes eficientes del agua desalinizada o reutilizada.