Articulo 20 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea
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»Artículo 20.
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El personal funcionario y el estatutario adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea percibirá la ayuda familiar establecida con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en las condiciones establecidas para los mismos.
Modificaciones
- Artículo modificado (20) por LEY FORAL 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personalal servicio de las Administraciones Publicas de Navarra.
(NA de 21-02-2003) en vigor desde 22-02-2003
