Articulo 20 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia
- La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
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»Artículo 20. Gastos no deducibles
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No tendrán la consideración de partida deducible para la determinación de la base imponible general las cantidades distribuidas entre los socios y socias de la cooperativa a cuenta de sus excedentes ni el exceso de valor asignado en cuentas a las entregas de bienes, servicios, suministros, prestaciones de trabajo de los socios y socias y rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios y socias a la cooperativa, sobre su valor de mercado determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Norma Foral.
Asimismo, tampoco podrán aplicar lo dispuesto en el Capítulo V del Título IV de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
