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Articulo 20 Régimen fiscal foral de las cooperativas

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Artículo 20. Tipos de gravamen y cuota tributaria.

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1. Las cooperativas fiscalmente protegidas serán gravadas a los siguientes tipos:

1.º A la base liquidable correspondiente a los resultados cooperativos le será aplicable el tipo del 17 por 100.

2.º A la base liquidable correspondiente a los resultados extracooperativos le será aplicable el tipo general del Impuesto que proceda de los señalados en el artículo 51.1 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.

2. A las restantes cooperativas les será de aplicación el tipo general del Impuesto que corresponda de los señalados en el artículo 51.1 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.

3. La suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases liquidables, positivas o negativas, los tipos de gravamen a que se refieren los números anteriores tendrá la consideración de cuota íntegra cuando resulte positiva.

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