Articulo 20 Régimen gener... domicilio

Articulo 20 Régimen general del servicio público de ayuda a domicilio

Ver Indice
»

Artículo 20. Causas de extinción y suspensión del servicio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La ayuda a domicilio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) A petición de la persona usuaria.

c) Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.

d) Por el incumplimiento reiterado por parte de la persona usuaria o de sus familiares o convivientes en su caso, de las obligaciones previstas en el apartado tercero del artículo 19.

e) Por ingreso en centro de atención residencial.

f) Por traslado de domicilio a otro término municipal.

g) Por falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos.

2. Se podrá suspender la ayuda a domicilio en el supuesto de ingreso de la persona usuaria en centro hospitalario o institución intermedia.

3. Asimismo, podrá acordarse la suspensión cautelar de la prestación del servicio en caso de violencia, acoso o cualquier otra conducta que atente gravemente contra la dignidad o la integridad física del personal de atención directa de primer nivel.