Articulo 20 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-
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»Artículo 20. Caducidad del procedimiento.
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Llegado el término de los plazos indicados en el presente decreto sin haber dado los interesados cumplimiento a sus obligaciones por causas imputables a ellos mismos, se les advertirá de que, transcurridos 3 meses, tendrá lugar la caducidad del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el contenido de la adjudicación provisional vacante pasará a engrosar el número de frecuencias y potencias disponibles para un nuevo título habilitante.
