Articulo 20 Régimen Juríd...titucional

Articulo 20 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 20. Composición.

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1. El Gobierno está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros.

2. El número de Consejeros con responsabilidad ejecutiva no excederá de diez.

3. Además de los Consejeros titulares de una Consejería, podrán existir Consejeros sin cartera en número no superior a dos.