Articulo 20 Régimen Local de Murcia

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Artículo 20.

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1. Las Entidades locales de la Región de Murcia podrán dotarse de un escudo o emblema cuyos elementos se basarán en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares, conforme a las normas de la heráldica.

2. Derivada del propio escudo y conteniendo los elementos esenciales de éste o su color predominante, los municipios podrán adoptar, como distintivo, una bandera. La bandera regional no podrá utilizarse como fondo de ninguna bandera municipal.

3. El procedimiento para aprobar o modificar el escudo o la bandera será el regulado en el artículo 18.