Articulo 20 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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»Artículo 20. Ámbito.
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1. El régimen de autorización y los procedimientos para su concesión resultan aplicables a todas las entidades prestadoras de servicios sociales, tanto públicas como privadas.
2. El régimen de autorización previa se exigirá a todos aquellos servicios, centros y/o programas de servicios sociales, de acuerdo con el presente decreto y la normativa específica que los defina y regule.
