Articulo 20 régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas
Ver Indice
»Artículo 20. Autoridades competentes para vacaciones, permisos y reducciones de jornada.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias y el Secretario General de Política de Defensa podrán establecer los criterios para la concesión de vacaciones y permisos en el ámbito de sus respectivas competencias, determinando el personal que deba estar presente en las unidades, centros y organismos.
Modificaciones
- Artículo modificado (20) por Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
(BOE de 29-12-2021) en vigor desde 18-01-2022
