Articulo 20 Registro de A...de Galicia

Articulo 20 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia

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Artículo 20. Inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación.

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1. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación será de un mes desde la elección o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación, y deberá dirigirse la solicitud a la oficina central o provincial del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 17º de este decreto así como su número de inscripción en la oficina central o provincial del Registro de Asociaciones de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La solicitud de inscripción o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá ir acompañada del acta de la reunión o acuerdo adoptado, según se determinase su forma de elección en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, por el que haya elegido o modificado a los titulares de la junta directiva u órgano de representación, en la que deberán constar, además de la fecha en la que se adoptaron:

a) Los nombres y apellidos, domicilio y demás datos de identificación.

b) La fecha de nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.

c) La fecha de revocación y de cese, en su caso, de los titulares salientes.

d) Las firmas de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes.