Articulo 20 Registro de Fundaciones
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Artículo 20. Hoja de legalizaciones.

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En la hoja de legalizaciones abierta para cada fundación, se harán constar los datos de presentación de la solicitud, la clase de libros legalizados, el número dentro de cada clase, la fecha de la legalización. Constará, asimismo, la denominación de la entidad y su número de inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003