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Articulo 20 Registro General Electrónico de Convenios de la Administración

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Artículo 20. Custodia y archivo de los originales firmados en papel.

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1. Los originales de los convenios firmados en papel se conservarán y custodiarán en la consejería competente por razón de la materia.

2. Cuando el convenio afecte a varias consejerías, su original firmado en papel se conservará y custodiará en la consejería competente en la gestión del Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Los documentos en papel depositados en el Registro General de Convenios conforme a los procedimientos establecidos por los Decretos 248/1998, de 30 de noviembre y 30/2010, de 19 de agosto, de los cuales se hayan efectuado copias electrónicas auténticas, podrán destruirse en los términos y condiciones que se determinen en los correspondientes calendarios de conservación aprobados por la consejería competente en materia de archivos y patrimonio documental, todo ello según lo dispuesto en la normativa vigente. No será preciso conservar la documentación de trámite y los informes previos de los convenios que se inscriban.