Articulo 20 Registro de Instalaciones Deportivas
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Artículo 20. Publicidad y acceso

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1. El Ridega es público y sus datos podrán ser consultados por la ciudadanía. El personal funcionario encargado del Ridega velará por el adecuado tratamiento del contenido del mismo, evitando su manipulación y cumpliendo con las normas vigentes aplicables a las solicitudes de acceso y en materia de protección de datos de carácter personal.

2. El uso y acceso al Ridega se regirá por lo dispuesto en este decreto, en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en la normativa reguladora de la Administración electrónica, y en materia de transparencia y acceso a la información pública.

3. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de deportes procederá, periódicamente, a la publicación de los resultados de los análisis estadísticos elaborados sobre la base de los datos recogidos en el Ridega, en la forma más adecuada para lograr la mayor difusión entre los colectivos interesados en el sector del deporte. Las estadísticas, cuando corresponda, desglosarán los datos en atención al sexo y en atención a las circunstancias vinculadas al género.