Articulo 20 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
Articulo 20 Registro de s...ión de VPO

Articulo 20 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 20. Forma de presentación de la solicitud.

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1. Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales que estarán disponibles en el Servicio de Atención a la Ciudadanía-Zuzenean-, en los Ayuntamientos que tengan convenio de colaboración para la gestión de dicho Registro, y en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https:/euskadi.net/etxebide.

2. Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2. a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

3. La solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común, así como por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4. El empleo de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en la realización de la solicitud no obligará a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento.