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Articulo 20 Registro Único de Parejas Estables

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Artículo 20. Especialidades del procedimiento de inscripción de oficio de la extinción de la pareja estable.

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1. La inscripción de oficio de la extinción de la pareja estable se realizará por el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, en los supuestos contemplados en el artículo 15 de este decreto foral, previa notificación a la persona o personas, según el caso, que formen dicha pareja para que puedan presentar alegaciones.

2. Una vez estudiadas las alegaciones, o en ausencia de las mismas, se procederá a resolver sobre la inscripción o no de la extinción de la pareja estable, conforme al procedimiento establecido en esta sección.

3. La resolución por la que se inscriba la extinción de la pareja estable será notificada, en su caso, al notario ante el que se formalizó el documento público de constitución de dicha pareja, y a las personas que integraban dicha pareja estable, a los efectos legales oportunos.