Articulo 20 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
- Norma derogada en todo lo relativo a las viviendas protegidas de promoción privada, quedando en vigor respecto de las viviendas que forman parte del patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
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»Artículo 20. Modificación y actualización de datos
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1. La unidad de convivencia comunicará mediante declaración responsable en el plazo de un mes, cualquier modificación de los datos consignados y mantendrá actualizada la información que figura en el Registro de vivienda de la Generalitat.
2. La incorporación de nuevas personas en la unidad de convivencia precisará el consentimiento de todas las personas integrantes mayores de edad o emancipadas.
3. La salida de personas de la unidad de convivencia requerirá únicamente del consentimiento expreso de las personas salientes.
4. En caso de fallecimiento o salida de la persona representante de la unidad de convivencia, deberá designarse una nueva persona representante.
