Articulo 20 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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»Artículo 20.
Vigente
A los efectos de este Reglamento se considerarán sometidas a las prescripciones del presente Capítulo las actividades dedicadas a los usos que se especifican a continuación:
Industrial.
Almacenes.
Comercial.
Establecimientos públicos.
Deportivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997