Articulo 20 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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Artículo 20.

Vigente

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A los efectos de este Reglamento se considerarán sometidas a las prescripciones del presente Capítulo las actividades dedicadas a los usos que se especifican a continuación:

  • Industrial.

  • Almacenes.

  • Comercial.

  • Establecimientos públicos.

  • Deportivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997