Artículo 20 Reglamento de la Abogacía General del Estado
Artículo 20. Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.
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1. La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales es el órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las siguientes competencias:
a) Elaborar y proponer al Abogado o Abogada General del Estado las instrucciones y los criterios generales para los órganos y unidades que integran la Abogacía General del Estado, los Abogados del Estado, las personas habilitadas como sustitutos de los mismos y el restante personal de aquélla, que fueran precisos para asegurar la unidad de doctrina en el desarrollo de las competencias de asesoramiento y de representación y defensa en juicio en lo relativo a la aplicación del Derecho de la Unión Europea y de los tratados internacionales suscritos por el Reino de España no relativos a la protección de los derechos humanos.
b) La representación y defensa en juicio en los procedimientos a los que se refieren las letras i) y j) del artículo 2, así como las referidas en la letra l) del mismo precepto.
c) La asistencia jurídica a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, de conformidad con el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, de creación de la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas y en particular, en los procedimientos de infracción y sus fases precontenciosas iniciados por la Comisión Europea contra el Reino de España en colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
d) La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea que, en su caso, le fuera solicitado.
e) Resolver las consultas que le pudieran ser elevadas por otros órganos o unidades de la Abogacía General del Estado en el ámbito del Derecho de la Unión Europea.
f) Recopilar, sistematizar y difundir los criterios jurisprudenciales y doctrinales relativos a los procedimientos a los que se refiere la letra b) anterior.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 del reglamento aprobado por este real decreto, se integra en la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, de la que depende orgánica y funcionalmente, el Departamento de Arbitrajes Internacionales.
3. En el ejercicio de las competencias encomendadas, la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales podrá recabar de los órganos judiciales y de las autoridades del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y administraciones públicas en general, la información y la colaboración que sean necesarias para la representación del Reino de España en los asuntos que le afecten, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante cualesquiera otros órganos establecidos por tratados internacionales, salvo los referidos a la salvaguarda de los derechos humanos.
4. En todo caso, la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales ejercerá sus competencias sin perjuicio de la coordinación con los demás órganos de la Administración General del Estado competentes por razón de la materia, en particular la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
5. El Subdirector o Subdirectora General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales y los Abogados o Abogadas del Estado destinados en esta Subdirección General ostentarán la condición de Agentes del Reino de España, para lo cual serán nombrados por el titular del departamento en que se integra la Abogacía General del Estado a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
