Articulo 20 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 20. Ejecución privada de actuaciones urbanizadoras.
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Las personas particulares, sean o no propietarias de terrenos, podrán intervenir en la ejecución de actuaciones urbanizadoras en régimen de gestión indirecta para la designación de la condición de urbanizador y para la ejecución de las obras de urbanización, en los términos establecidos en el Título V del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en el presente Reglamento, así como, supletoriamente, en la normativa reguladora de los contratos del sector público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del referido Texto Refundido.
