Articulo 20 Reglamento de...rbanística

Articulo 20 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 20. Ejecución privada de actuaciones urbanizadoras.

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Las personas particulares, sean o no propietarias de terrenos, podrán intervenir en la ejecución de actuaciones urbanizadoras en régimen de gestión indirecta para la designación de la condición de urbanizador y para la ejecución de las obras de urbanización, en los términos establecidos en el Título V del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en el presente Reglamento, así como, supletoriamente, en la normativa reguladora de los contratos del sector público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del referido Texto Refundido.