Articulo 20 Reglamento de...lojamiento

Articulo 20 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento

Ver Indice
»

Artículo 20. Equipamiento básico de las unidades de alojamiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las unidades de alojamiento de los establecimientos contarán con el equipamiento mínimo previsto en las tablas 4.1 del anexo 4, entendiendo su uso incluido en el precio del servicio de alojamiento, con la salvedad de las excepciones indicadas.

2. Los hoteles de cinco estrellas gran lujo contarán, además, con las dotaciones y los equipamientos que se establecen en las tablas 4.2 del anexo 4.

3. Los establecimientos hoteleros y extrahoteleros podrán disponer de equipamiento convertible en cama, que no computará a efectos de capacidad de alojamiento, para su uso por menores de 12 años.